Estatutos

ESTATUTOS FUNDACIÓN AGUA GRANADA

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ÍNDICE ESTATUTOS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de FUNDACIÓN AGUA GRANADA, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la Legislación aplicable y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

  • La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
  • El domicilio de la Fundación radicará en Granada, Placeta Cristo de las Azucenas “Aljibe del Rey”, Granada.
  • El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPITULO II: FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales, fundamentalmente el agua, y la defensa de la naturaleza fomentando el desarrollo sostenible.

Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación, realizará las siguientes actividades:
  • Convocatorias y celebración de cursos, ciclos de conferencias, congresos y demás actividades sobre los fines de la Fundación.
  • Convocatorias y celebración de actividades de carácter social, cultural y técnico, tales como concursos o certámenes, cuyo temática sea la concienciación del adecuado uso de los recursos naturales, fundamentalmente el agua.
  • Fomentar y desarrollar investigaciones tecnológicas que tiendan a la consecución de los fines de la Fundación.
  • Cuantas otras, de carácter social, cultural o técnico, sean propicias a la consecución de los fines de la Fundación.

Artículo 9. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

  • Serán beneficiarios de la fundación las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de haber sido distinguidos como realizadores o colaboradores de los proyectos, actividades e iniciativas convocados por la Fundación relacionados con la consecución de sus fines.
  • El Patronato determinará a los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
  • El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

  • La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  • El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  • Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

CAPÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Naturaleza.

  • El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  • Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13. Composición.

  • Estará constituido por doce Patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría simple en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  • Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  • Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen.
  • Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
  • En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.

Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  • La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
  • La designación de nuevos miembros tanto para completar el número máximo como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato que figure inscrito en el Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.
  • Los Patronos aceptarán sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  • El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
  • La renovación del Patronato se producirá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente.
  • Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses el Patronato procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma Si la vacante lo fuera de un patrono por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo. En ambos casos la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación del Patronato.

Artículo 15. El Presidente.

Los Patronos elegirán, de entre ellos, un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

Artículo 16. El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente, elegido también por los Patronos, de entre ellos, realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 17. El Secretario y el Gerente.

Corresponderá al Vicepresidente, elegido también por los Patronos, de entre ellos, realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 18. Atribuciones del Patronato.

Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:
  • Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.
  • Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
  • Nombrar al Secretario y al Gerente de la Fundación y determinar el régimen retributivo de dichos cargos.
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  • Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
  • Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  • Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
  • La administración y disposición del patrimonio.
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.

Artículo 19. Obligaciones del Patronato.

  • En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
  • Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 20. Obligaciones de los patronos.

Son obligaciones de los patronos:
  • Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales.
  • Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
  • Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  • Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
  • Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 22. Cese y suspensión.

El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 23. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  • El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
  • La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
  • El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
  • Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría simple de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Patrimonio.

  • El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  • La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
  • El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.

Artículo 25. Financiación.

  • La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
  • Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la Fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 26. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27. Régimen financiero.

  • El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  • La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
  • En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 28. Contabilidad.

  • El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria. Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.
  • Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.

Artículo 29. Contabilidad.

El Patronato de la Fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance -distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.

Artículo 30. Plan de actuación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 31. Modificación.

  • El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y no lo haya prohibido el fundador. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor, salvo que el fundador haya previsto para este supuesto la extinción de la fundación.
  • Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa la votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
  • La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32. Fusión.

La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato, debiendo comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber.

  • La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  • Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.